¿Auditores externos o vitalicios?

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Mientras muchas compañías integrantes del grupo más selecto y cotizado de las empresas publicas Latinoaméricanas, conservan por años a sus mismos auditores y se niegan a cambiarlos, en la Unión Europea (UE) rige desde mediados de 2016 que las sociedades abiertas en bolsa no pueden ser auditadas más de diez años seguidos por el mismo auditor.

El acuerdo de la autoridad europea se ampara en la necesidad de que las auditorías no estén influenciadas por estímulos ajenos al objetivo que ellas tienen: dar una opinión experta y objetiva de veracidad en cuanto a los estados financieros reportados por las empresas. Tal certeza puede verse debilitada cuando el auditado y el auditor han estrechado lazos de excesiva familiaridad, resultado de una relación que se ha prolongado por más tiempo del conveniente.

No olvidemos que la información emitida por los auditores externos es esencial para stakeholders que transan títulos y valores donde está comprometida la fe pública, y que muchas personas e instituciones descansan en la acuciosidad, integridad profesional y eficiencia de los estados financieros certificados y legalmente auditados. Es una tarea que contribuye al comportamiento transparente de los mercados y, con ello, a la inversión y crecimiento económico de los países.

Creo conveniente en nuestros países una legislación similar que provea a los auditores externos de un mandato más poderoso de su función, protector de su independencia y que aliente un “escepticismo profesional”. Esto es, una conducta que permanezca alerta a las condiciones que puedan resultar de un posible reporte incorrecto debido a una equivocación o fraude, y propenda a una evaluación crítica de las evidencias que el auditor tiene enfrente, las que le son provistas mayoritariamente por la empresa que está siendo auditada. En definitiva, auditores curiosos, que pregunten e indaguen, y conscientes de las consecuencias que una opinión incorrecta puede provocar.

Razón tiene la UE al advertir el grave riesgo de mantener auditores externos por veinte o más años, tal como sucede en nuestros países. La rotación cada cinco años del socio a cargo de la auditoría, junto a la rotación normal de los equipos, pero conservando la facultad de la empresa para mantener indefinidamente a su firma auditora, como establece muchas veces la norma en nuestros países, no es, ni por mucho, suficiente. ¿Por qué? Porque bajo estos parámetros el foco principal de la firma auditora y del nuevo socio será retener al cliente, y no podrá eludir esa presión, afectando el “escepticismo profesional”.

Por el contrario, la rotación forzada ayuda a reducir la excesiva familiaridad entre el auditor y su cliente, acota el riesgo de repetir desprolijidades y genera escenarios proclives para indagar y preguntar en los distintos estamentos de la empresa, evaluando razonablemente la validez de la información recibida.

Para facilitar una transición más fluida entre las firmas de auditoría externa, la UE tuvo la agudeza de exigir al auditor saliente la entrega de un dossier con toda la información relevante que el nuevo auditor requiera para su buen cometido. De esta forma, se atenúa la pérdida de valor que conlleva perder a un interlocutor que ha invertido muchos años en conocer la empresa, sus fortalezas y debilidades.

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